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Oct 27, 2016 Redacción de noticias Columna, Sin categoría 0
REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE EL DIVORCIO.
C. Dr. Luis Alberto Martín Capistran.
Desde hace ya varios años el divorcio se ha convertido en una práctica cotidiana, es decir, es muy normal que las parejas en el ejercicio libre del derecho que tienen a no permanecer unidas legalmente a una persona, decidan divorciarse. Por lo que cabe hacer la reflexión: Es el divorcio un problema o una solución?
El divorcio tiende a ser necesariamente una solución a los problemas que derivan del matrimonio, la falta de amor, la infidelidad, la incompatibilidad de caracteres, son las principales causas por las cuales las parejas deciden divorciarse. No obstante a ello, el Código Civil en el Estado de Veracruz, protege la figura del matrimonio, por lo que establece causales para iniciar dicho trámite legal, lo que significa, que es necesario que se actualice alguno de los supuestos previstos en la ley para poder iniciar dicho trámite.
Existen tres tipos de divorcio, el administrativo, cuando las parejas legalmente casadas durante el tiempo del matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, o de haberlos adquirido, los cónyuges contrajeron nupcias bajo el régimen de separación de bienes. En este caso basta con acudir, a la oficina del Registro Civil y solicitar el trámite; las partes voluntariamente, sin necesidad de asesoría legal, comparecen e inician dichos trámites para que, previó el pago de los derechos por expedición del acta de divorcio, firmen el acta de divorcio y, les sea entregada con posterioridad y así concluyen la relación de matrimonio.
Por otra parte esta previsto en la legislación, el divorcio voluntario, éste consiste en que los cónyuges asesorados por un abogado necesariamente, estén de acuerdo en firmar un convenio en el cual establecen su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, definir la custodia de sus hijos, es decir, quien se los queda, el papa o la mama, disolver la sociedad conyugal si la hubiere, es decir, establecer la forma en la que los cónyuges decidan distribuirse los bienes muebles, inmuebles, o cualquier derecho u obligación que hayan contraído durante el tiempo que duro el matrimonio. Si los cónyuges se casaron bajo el régimen de separación de bienes, no se crea un patrimonio conyugal y, por lo tanto no deben disolverlo. También se establece en dicho convenio la pensión alimenticia, es decir la cantidad de dinero que uno de los cónyuges aportara al otro, para el que los recibe y para los hijos. La pensión alimenticia engloba todos los gastos necesarios para la subsistencia del cónyuge que los va a recibir y sus hijos, por lo cual se incluyen todos los gastos necesarios para la subsistencia, alimentos, vestimenta, calzado, gastos se educación, de salud, de esparcimiento, etc. Es importante precisar que es opcional dar o no alimentos a favor del otro cónyuge. El que los da, no tiene obligación de darlos a favor de la esposa por ejemplo, pero si a sus hijos. Es necesario establecer como se aportarán los alimentos y con que periodicidad.
El importe de la pensión alimenticia de determina en base a la posibilidad de quien puede darla y la necesidad de quien la solicita. De igual forma en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, se debe establecer la reglas de convivencia, cuando el papa o la mama pueden convivir con sus hijos, como será dicha convivencia en los periodos vacacionales si los hijos estudian, como se distribuyen en los fines de semana, etc. En un convenio de este tipo se pueden determinar todos y cada uno de los derechos y las obligaciones que los cónyuges quieran establecer, con el objeto de definir y dejar claramente determinada su situación presente y futura. Este instrumento es el más recomendable, claro, cuando ambas partes se pueden poner de acuerdo.
Para llevar a cabo este convenio y lograr el divorcio por mutuo consentimiento se requiere la voluntad de las partes, de ambos cónyuges. Por lo que es necesario, alejarse de las decisiones que se toman con el corazón, e invocar aquellas que surgen de la razón. Decir esto es sencillo, pero cuando las parejas están en conflicto, no es fácil lograrlo, pero tampoco imposible. Esta forma de disolver el vínculo matrimonial es la más recomendable, pues los cónyuges que tiene hijos, necesariamente, aún divorciados tendrá que convivir en pos de ellos, durante mucho tiempo; lo más conveniente es concluir la relación de matrimonio en paz y armonía, como seguramente inicio.
Finalmente, el tercer tipo de divorcio es el necesario, cuando uno de los cónyuges demanda a otro por alguna de las causas que están establecidas en la ley, no basta decidirlo y hacerlo, es necesario que la conducta de uno de ellos, a quien se le reclama, actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 141 del Código Civil del Estado. Y este tema que es extenso para platicar, lo comentaremos en el siguiente artículo, Reflexiones Jurídicas del Divorcio.
Abogado, Empresario, Ex Presidente de Coparmex Veracruz Sindicato de Patrones, Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Candidato a Doctor en Derecho, Consejero Nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Articulista, Escritor, Catedrático Universitario. Abogado Postulante, promotor del Emprendedor. Un hombre comprometido con México y luchador incansable de las causas sociales.
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